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20/03/2013

NOVEDADES FISCALES 2013

NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Tal como recoge la Ley 16/2012 de 27 de Diciembre de medidas tributarias dirigidas al impulso de la actividad económica y con efectos desde el 1 de Enero de 2013, resaltamos las principales novedades introducidas:

 

o  Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles.

 

·   Para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014.

·   Limitación de la deducibilidad fiscal del 70% de la amortización contable.

·   Excepto las que se consideren Entidades de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros).

 

o  Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación del tipo de gravámen reducido en el impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo para microempresas (facturación inferior a 5 millones de euros).

 

o  Se prorroga el incentivo fiscal para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

o  Para entidades de nueva creación.

1. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2013, las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de Enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulta positiva y el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, salvo excepciones:

 

·   Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al 15%.

·   Por la parte restante al tipo del 20%.

 

Cuando el perído impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

 

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

 

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

 

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

 

b)      Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

 

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

 

NOVEDADES EN EL IVA Y EN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ha sido modificada, con efectos 1 de enero. Las principales novedades son las siguientes:

 

 

o        Modificación de la Base Imponible en los casos de morosidad. Se permite que en las operaciones a plazo, sea suficiente instar el cobro de uno de los plazos, vía reclamación judicial o requerimiento notarial, para poder rectificar la base imponible no solamente de el plazo reclamado, sino también del resto de plazos impagados.

 

 

o        Obligaciones de facturación: el nuevo Reglamento de Facturación establece dos tipos de facturas: la factura completa y como novedad la factura simplificada.

La factura simplificada se puede expedir en los siguientes casos:

 

§         Cuando su importe no exceda de 400 euros.

§         Cuando se trate de una factura rectificativa.

§         Y en todos los casos en lso que la anterior normativa permitía la emisión de tickets o documentos sustitutivos.

 

 

 

MODIFICACIONES EN EL IRPF

 

La Ley de Acompañamiento a los PGE (Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que adquieran viviendas a partir de 1 de enero de 2013.

Podrán aplicar la deducción los contribuyentes:

 

  • Que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

 

En cuanto a las cuentas vivienda, el contribuyente queda obligado a devolver las deducciones practicadas, si bien lo podrá hacer sin necesidad de pagar intereses.

 

Se elimina la exención sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, siendo dicha exención desde el 1 de Enero de 2013 sobre los premios por importe íntegro igual o inferior a 2.500 euros. El tipo de gravámen para la cantidad que supere dicho importe será del 20%.

 

 

 

DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

 

Una de las medidas introducidas en la Ley 7/2012, en vigor desde el pasado 31 de octubre, es la obligación de suministrar, con carácter general, información de cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, por importe superior a 50.000 Euros .

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, mediante la presentación de la declaración (mod.720) en la Agencia Tributaria.

Excepcionalmente para la declaración del año 2012 el plazo finaliza el próximo 30 de Abril.